Las operaciones en el nuevo sistema sólo podrán ser efectuadas a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo y en las mismas podrán participar personas naturales o jurídicas a partir de un monto mínimo de $1.000.
Caracas.- El BCV emitió un comuinicado en el cual emite detalles sobre las operaciones que se podrán realizar en el mercado cambiario de permuta.
La nota indica que el presidente del Banco Central de Venezuela, Nelson Merentes, suscribió con el ministro de Planificación y Finanzas, Jorge Giordani, el Convenio Cambiario N° 18, mediante el cual se establecen las disposiciones generales para la regulación y puesta en funcionamiento del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME).
El BCV determinará los títulos que podrán ser objeto de operaciones en el permuta El BCV determinará los títulos que podrán ser objeto de operaciones en el permuta De acuerdo con el convenio cambiario suscrito, fundamentado en disposiciones constitucionales y legales, es competencia exclusiva del BCV la regulación de la negociación, en moneda nacional, a través del SITME, de los títulos de la República, sus entes descentralizados o de cualquier otro emisor, denominados en moneda extranjera.
Para ello, el BCV determinará una banda de precios, establecerá cuáles son las instituciones autorizadas a participar a través del SITME y los requisitos a ser cumplidos por éstas, los tipos de operaciones que podrán realizarse y los términos y condiciones de las mismas, así como la aplicación de los mecanismos para el seguimiento, control y evaluación de las transacciones canalizadas a través de dicho sistema.
A tales fines, el Directorio del BCV aprobó la Resolución N° 10-06-01 que contiene las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas y, en particular, las referentes a las transacciones con títulos denominados en moneda extranjera. En dicha resolución se contempla que las operaciones en el SITME sólo podrán ser efectuadas a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo (operadores cambiarios autorizados) y en las mismas podrán participar personas naturales o jurídicas a partir de un monto mínimo de $1.000.
El BCV determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera que podrán ser objeto de operaciones de compra y venta, en bolívares, a través del SITME y publicará diariamente en su página web (www.bcv.org.ve) la banda de precios en bolívares para la transacción de los títulos valores en este sistema.
De acuerdo con la resolución dictada, el BCV podrá requerir a los operadores cambiarios autorizados, información adicional a la reportada a través del SITME; estos datos tendrán carácter confidencial. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, aquellas instituciones que incumplan las regulaciones establecidas, serán suspendidas temporal o definitivamente del sistema y su reincorporación sólo podrá ser autorizada por el Directorio del Banco Central.
A los efectos del seguimiento y control de las transacciones, el BCV realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las instituciones autorizadas, para verificar el cumplimiento de los lineamientos, términos y condiciones establecidos.
Por último, debe señalarse que las medidas adoptadas conjuntamente por el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, son una demostración del compromiso de las autoridades venezolanas de reforzar la confianza, transparencia y estabilidad del mercado doméstico de títulos en moneda extranjera, para así evitar ataques especulativos que pueda sufrir dicho mercado y que afectan la economía venezolana.