El presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Manuel Barroso, participó este jueves 6 de octubre en el programa “Toda Venezuela " entrevistado por Ernesto Villegas, transmitido por Venezolana de Televisión, en el cual ofreció un balance general de las autorizaciones de divisas en lo que va del presente año.
Al respecto indicó que en el primer trimestre del 2011, CADIVI ha autorizado un total de 22.900 millones de dólares para los diferentes conceptos, de los cuales más del 80 % han sido destinados a las importaciones con un monto de más de USD 18.700, concepto que registra un incremento de 4% con respecto a lo asignado en el mismo período del año pasado, “lo que demuestra el apalancamiento de la economía en pro del beneficio del pueblo venezolano”, recalcó.
En este sentido resaltó que se atienden los requerimientos de la economía real y son prioridad para CADIVI la asignación de divisas para la importación de alimentos que refleja hasta la fecha un total de 4.670 millones de dólares autorizados. Asimismo, para el sector salud y farmacia se han autorizado 3.590 millones de dólares para insumos, equipos médicos y medicamentos, lo que garantiza un abastecimiento para el país.
En cuanto a las líneas aéreas, Barroso, afirmó que la asignación de divisas para este sector se ha ido dando con total normalidad, a pesar de los continuos señalamientos por parte algunos medios de comunicación a la Comisión; desde enero hasta septiembre se han autorizado 132 millones de dólares para las líneas aéreas nacionales, cifra que registra un incremento de 30%, en comparación con el 2010 en el mismo período donde se entregaron 99,52 millones de dólares.
Asimismo, el presidente de CADIVI, recalcó que el centro de contacto está en pleno servicio con operadores disponibles y capacitados para atender los usuarios y usuarias que requieran atención y solventar sus inquietudes a través del número 0-501-CADIVI-1.
De igual forma, recordó a los usuarios y usuarias que realizaron viajes al exterior y utilizaron la asignación de divisas, que deben hacer la declaración jurada de cierre en los 45 días continuos siguientes a la fecha de regreso del viaje.