Costo de Unidad Tributaria para quienes no declaren a tiempo el Islr será de 107 bolívares
Costo de Unidad Tributaria para quienes no declaren a tiempo el Islr será de 107 bolívares

El superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José Cabello Rondón,señaló que el valor de la unidad tributaria para la aplicación de multas es de Bs.107,valor que se encuentra vigente en Gaceta Oficial.

Cabello Rondón recuerda a los contribuyentes que están en proceso de la declaración de Impuestos Sobre la Renta(ISLR) que la unidad tributaria para declarar el ejercicio fiscal del año 2012 es de 90 bolívares, pero en el caso de la aplicación de sanciones o multas la unidad tributaria a cancelar tienen un valor de 107 bolívares. Esto de acuerdo a lo establecido en la Gaceta Oficial N° 40.106, publicada el 6 de febrero de 2013.

El superintendente indicó que, de igual manera, el valor de la unidad tributaria de 2013 será el vigente para la declaración y pago del ejercicio fiscal que tendrá lugar el próximo año.

El representante del organismo, a través de un comunicado, hace un llamado a los contribuyentes a no dejar para último momento el cumplir con la Administración Tributario, así como también para aclarar que de no cumplir con el pago se aplicaran sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, donde se considera el valor de la UT de este año y no del año pasado.

“El artículo 94 del COT en su Parágrafo Primero es muy claro: Cuando las multas establecidas en este Código, estén expresadas en unidades tributarias (U.T), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago", puntualizó Cabello Rondón.

Asimismo, recordó que las sanciones que pudiesen aplicarse a propósito de la zafra del ISLR, están tipificadas en el COT, específicamente en los numerales 1 y 2 del artículo 100 que señala: “Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:

1.-No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado para ello

2.-Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias”.

Para el caso del numeral 1, la sanción establecida por el COT es de 50 unidades tributarias (5.350 bolívares) y que se incrementará en 50 unidades tributarias más, por cada nueva infracción, hasta un máximo de 200 unidades tributarias (21.400 bolívares). En el caso del numeral 2, el COT establece multa de 25 unidades tributarias
(2.675 bolívares), la cual se incrementará en 25 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 100 unidades tributarias (10.700 bolívares).

En este sentido, dijo que de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 103 de fecha 30 de octubre de 2009, publicada en la gaceta Oficial N° 39.296, el SENIAT dispuso que tanto las personas naturales como jurídicas deben declarar el ISLR, de manera obligatoria, a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), por lo cual, el no haberse inscrito en el sistema electrónico del SENIAT ya representa una falta en sí y a la cual es aplicable el artículo anterior, salvo el caso que exceptúa la norma, como es el de aquellas personas naturales que pueden efectuar la declaración de manera manual, sólo cuando la determinación arroje impuesto a pagar.

Por otra parte, Cabello Rondón, indicó que el no declarar el ISLR o hacerlo de manera extemporánea (o fuera del plazo) también representa una falta para la Administración Tributaria, tal como lo establece el COT en su artículo 103, numerales 1, 2 y 3: “Artículo 103: Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

1.- No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidas por las normas respectivas.

2.-No presentar otras declaraciones o comunicaciones.

3.- Presentar declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera del plazo”.

Las sanciones establecidas en el COT para estos casos señalan que, quien incurra en los ilícitos establecidos en los numerales 1 y 2, será sancionado con multa de 10 unidades tributarias (1.070 bolívares), la cual se incrementará en 10 unidades tributarias por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias (5.350 bolívares).

En el caso de que se incurra en el ilícito establecido en el numeral 3, la sanción es de 5 unidades tributarias, (535 bolívares), la cual se incrementará en 5 unidades tributarias por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias (2.675 bolívares).

Cabello Rondón reiteró que los funcionarios del SENIAT estarán prestos para hacer cumplir la normativa e invitó, una vez más, a los contribuyentes a no dejar para última hora el proceso de declaración y pago del ISLR.

Fuente: http://www.elmundo.com.ve/
Publicada el 19 de Marzo de 2013