Registro Único Obligatorio Permanente De Productores y Productoras Agrícolas
En la Gaceta Oficial N° 40.477 del 18 de agosto de 2014, fue publicada la Resolución N° DM/037/2014 del Ministerio para la Agricultura y Tierras, mediante la cual se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Productores y Productoras Agrícolas ("RUNOPPA").
Las principales disposiciones de la Resolución son las siguientes:
- Deberán inscribirse en el RUNOPPA quienes realicen actividades relacionadas con la producción agrícola ("Productores").
- El RUNOPPA será implementado con (a) elementos técnicos y (b) aplicaciones tecnológicas automatizadas, para la identificación y registro de los Productores.
- A los Productores inscritos en el RUNOPPA se les asignará un número de identificación y podrán solicitar una Constancia del Registro.
- El RUNOPPA deberá renovarse anualmente.
- El RUNOPPA podrá ser suspendido a quienes (a) hayan suministrado datos falsos (b) incumplan con los objetivos en función de los cuales la inscripción hubiere sido requerida.
- Deberán reportarse para conformar una data única en el RUNOPPA los registros anteriores a esta Resolución existentes en: (a) el Ministerio para la Agricultura y Tierras, (b) sus entes adscritos, y (c) la Banca Pública o Privada.
- Se derogó: (a) la Resolución DM/Nº 203 publicada en la Gaceta Oficial No. 37.796 del 14 de octubre de 2003, que creó el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, y (b) la Resolución DM/Nº 243 publicada en la Gaceta Oficial No. 38.261 de fecha 30 de agosto de 2005.