Registro Único Obligatorio Permanente De Productores y Productoras Agrícolas
Registro Único Obligatorio Permanente De Productores y Productoras Agrícolas

En la Gaceta Oficial N° 40.477 del 18 de agosto de 2014, fue publicada la Resolución N° DM/037/2014 del Ministerio para la Agricultura y Tierras, mediante la cual se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Productores y Productoras Agrícolas ("RUNOPPA").

Las principales disposiciones de la Resolución son las siguientes:

  1. Deberán inscribirse en el RUNOPPA quienes realicen actividades relacionadas con la producción agrícola ("Productores").
     
  2. El RUNOPPA será implementado con (a) elementos técnicos y (b) aplicaciones tecnológicas automatizadas, para la identificación y registro de los Productores.
     
  3. A los Productores inscritos en el RUNOPPA se les asignará un número de identificación y podrán solicitar una Constancia del Registro.
     
  4. El RUNOPPA deberá renovarse anualmente.
     
  5. El RUNOPPA podrá ser suspendido a quienes (a) hayan suministrado datos falsos (b) incumplan con los objetivos en función de los cuales la inscripción hubiere sido requerida.
     
  6. Deberán reportarse para conformar una data única en el RUNOPPA los registros anteriores a esta Resolución existentes en: (a) el Ministerio para la Agricultura y Tierras, (b) sus entes adscritos, y (c) la Banca Pública o Privada. 
     
  7. Se derogó: (a) la Resolución DM/Nº 203 publicada en la Gaceta Oficial No. 37.796 del 14 de octubre de 2003, que creó el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, y (b) la Resolución DM/Nº 243 publicada en la Gaceta Oficial No. 38.261 de fecha 30 de agosto de 2005.
Fuente: Baker & McKenzie International
Publicada el 25 de agosto 2014