CAVENIT Carabobo ofreció asesoría sobre nueva Providencia de Ley Orgánica de Precios Justos
CAVENIT Carabobo ofreció asesoría sobre nueva Providencia de Ley Orgánica de Precios Justos

La Cámara de Comercio Venezolano Italiana, CAVENIT, seccional Carabobo, realizó este jueves un conversatorio con sus socios afiliados sobre la nueva Providencia de la Ley Orgánica de Precios Justos emanada a principio de mes.


La Dra. Josefina Cannata fue la encargada de coordinar la actividad

La Doctora Josefina Cannata, directora de CAVENIT Carabobo, fue la encargada de coordinar la actividad y conducir tanto la explicación como el debate, e igualmente moderar las experiencias que han tenido los participantes en relación con la aplicación de este instrumento legal.

“Además de la explicación ofrecida y las experiencias compartidas, el conversatorio fue muy positivo porque se aclararon las dudas que tenían algunos socios, y se estableció una metodología para ayudar a esas personas a aclarar dichas dudas”.

La actividad que no tuvo ningún tipo de costo, en esta oportunidad, convocó alrededor de 20 afiliados de la Cámara del estado Carabobo, como informó la Doctora Josefina Cannata, quien es especialista en el tema de la estructura de costos.

“Nosotros en calidad de directores de CAVENIT estamos prestos a dar los mejores servicios a nuestros socios para apoyarlos en sus actividades”; resaltó la Doctora Josefina Cannata, quien explicó además que el presente conversatorio forma parte de una completa programación de asesorías que sobre este tema realizará la Cámara en 2016, con calificados especialistas.

Para la Doctora Josefina Cannata es de suma importancia que el sector productivo y comercial tenga claro los alcances de la LOPJ. Sobre todo los fabricantes porque deben manejar la estructura de costos para hacer el marcaje de los precios.

Sobre la Ley de Precios Justos, la directora de CAVENIT seccional Carabobo, explicó que ha habido muchas modificaciones, las cuales han generado distorsiones.

Josefina Cannata explicó que a finales del pasado mes de octubre se emanó la providencia 070, la cual regula la fijación de precios y el marcaje de los mismos.

“Básicamente esos fueron los cambios que tuvo la Ley Orgánica de Precios Justos, la cual derogó las viejas. Luego en enero de 2014 salió un decreto que derogaba a su vez la Ley de Costos y Precios Justos del año 2011”.

Recuerda Cannata que en enero de 2014 se había creado la Sundee y luego en febrero se creó una providencia donde fijaba los criterios para determinar los precios. Según la especialista, estas disposiciones no han cambiado, sin embargo “ha habido una distorsión de cómo a partir del precio de producción que tiene el fabricante se llega al consumidor final”.

Explica que esa distorsión se generó, “porque fueron alargando una cadena de comercialización y le fueron aplicando muchos eslabones y lo que expresaba esta providencia era la manera de aplicar los precios a cada eslabón, de tal manera que del precio del fabricante hasta el precio del consumidos final había una distorsión completa en los precios”.

Continúa explicando la directora de CAVENIT que debido a esta circunstancia en la providencia 070, emanada el pasado octubre, se explica cómo se controla los precios a lo largo de la cadena. “Básicamente es esto y la obligación que tiene el fabricante a partir del precio que estipula como fabricante de colocar el marcaje del producto final que va a pagar el consumidor final”.

“Quien marca el producto y está obligado a ello es el fabricante. Luego a principios de noviembre reeditaron la ley con otro decreto y está enfocado cómo se fija el precio final y hace una distinción entre precio justo y precio máximo de venta al público”, continuó explicando.

“Esta providencia señala que el margen de intermediación es de 60%, a partir del precio del fabricante, y que denomina precio máximo de venta al público o importación. A partir de este precio que no está en lista de providencia y no lo están modificando, se señala que existe un margen máximo de intermediación sin importar el número de intermediarios o eslabones que constituyen la cadena de comercialización, pero ese margen no puede ser mayor al 60%, a partir del precio del fabricante. Teniendo en cuenta que cada eslabón de la cadena tampoco puede tener más del 30%, el espíritu de la ley es reducir estos eslabones entre el fabricante y el consumidor final”, concluyó.

NP-017-2015ES

Fuente: Departamento de Comunicaciones Cavenit.-
Publicada el 26 de Noviembre de 2015