Gaceta Nº 6.522: Suspensión temporal de pagos de arrendamientos o posibilidad de acordar términos entre las partes
Gaceta Nº 6.522: Suspensión temporal de pagos de arrendamientos o posibilidad de acordar términos entre las partes

Las medidas económicas durante la pandemia alcanzan también a los cánones de arrendamiento, según se establece en el decreto N° 03 del estado de alarma nacional por la epidemia de coronavirus Covid-19, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.522, fechada el pasado 23 de marzo.

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En el artículo 1º se señala la suspensión del pago de los cánones de arrendamientos de locales de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal hasta el 1 de septiembre de 2020.

En el mismo se indica que en el plazo previsto no resultará exigible al arrendatario o arrendataria el pago de los cánones de arrendamiento que correspondan, ni los cánones vencidos a la fecha aún no pagados, ni otros conceptos pecuniarios acordados en los respectivos contratos de arrendamiento inmobiliario.

Asimismo, se suspende por un lapso de hasta seis meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es decir la suspensión de todos los procedimientos de desalojos de habitaciones  principales.

Resaltando que lo mismo aplica para los locales comerciales, según lo previsto en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

No obstante que el decreto señala la exoneración de  pagos hasta la fecha mencionada, el artículo 3º abre la posibilidad para que “las partes de los respectivos contratos de arrendamiento podrán acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que refiere este Decreto a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos; para lo cual podrán fijar los parámetros de reestructuración de pagos o refinanciamiento que correspondan. En ningún caso, podrá obligarse al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión”.

Igualmente, hay que prestar atención a lo previsto en el artículo 5: “La suspensión a que se refiere este Decreto será desaplicada en aquellos casos de reinicio de la actividad comercial, con anterioridad al término máximo previsto en este Decreto; así como a los establecimientos comerciales que por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional, se encuentren operando o prestando servicio activo de conformidad con alguna de las excepciones establecidas al cese de actividades decretado con ocasión al Estado de Alarma”.

Los Ministerios del Poder Popular: para Hábitat y Vivienda, y de Comercio Nacional, según corresponda en función de sus competencias materiales, quedan facultados para desarrollar el contenido de este Decreto.

El Ejecutivo Nacional, por órgano de la Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores, debidamente organizados, mecanismos que propendan al sostenimiento del equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el bienestar de los venezolanos y venezolanas ante la afectación por la pandemia mundial del coronavirus COVID-19.

Consulte en este enlace el decreto completo.

 

Fuente:AVN
Publicada el 31 de Marzo de 2020