La situación plantada a partir del reconocimiento que hace el Ejecutivo Nacional de la Emergencia Sanitaria por la pandemia que deriva por los contagios con el COVID-19 que ya tiene una proyección mundial, supone una circunstancia que tiene las características propias del hecho extraño, ajeno e imprevisto y por tanto, no imputable a los ciudadanos cuando ello impida el cumplimiento normal de sus obligaciones.
No hace falta ahondar en el Derecho privado o público, según sea el caso, para entender que la Cuarentena Social que impone una distancia entre las personas, evitando reuniones, aglomeraciones o multitudes que pudiesen poner en riesgo su salud y hasta sus vidas, es una circunstancia que afectá de forma significativa e ineludibleal normal desenvolvimiento de la sociedad y por tanto de las empresas.
El lema “quédate en casa”, que es hoy una orden jurídica en muchos países, incluido el nuestro, es cuestión de ejercer un primario derecho humano a la salud y la vida.
Las empresas son sistemas complejos de relaciones, coordinación, movilización y dinámica interacción de personas, recursos materiales, financieros y de información. Todo ello en un sistema dinámico que tiene por objeto atender la función primordial de cada una de ellas que se enfoca enproducir bienes y prestar servicios para satisfacer las necesidades de la sociedad. Cuando esos sistemas se afectan como ocurre con las medidas para afrontar el COVID-19, el normal funcionamiento de las empresas se ve alterado.
En Venezuela el Decreto 4160 dictado por el Presidente de la República estableció el Estado de Alarma en todo elTerritorio Nacional, dadas las circunstancias de ordensocial que ponen gravemente en riesgo la salud públicay la seguridad de los ciudadanos. El estado de Alarma reconoce una emergencia sanitaria y las medidas para atenderlason de orden excepcional.
En muchos países se han dispuesto medidas especiales de moratoria tributaria, prórrogas y otras facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, tanto de personas naturales como de personas morales o empresas. Estas reconocen la situación que en lo operativo y financiero les afecta por la aplicación de las medidas para combatir y evitar el contagio masivo con el COVID-19.
En Venezuela dichas medidas se han dictado a nivel de varios de sus municipios, entre ellos los más grandes del país como son el caso de Libertador en la Capital de la República y el municipio Valenciaen el Estado Carabobo que esasiento de una parte importante de la industria nacional.
Estas Medidas han estado enmarcadas en lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Tributario que establece que se podrá conceder con carácter general, prórrogasy demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así comofraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normalcumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerzamayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía delpaís, como es evidente que ocurre con el COVID-19.
El conjunto de medidas sanitarias que el Estado ha adoptado para combatir la pandemia del COVID-19 plantea problemas a las empresas en el ámbito del cumplimiento de obligaciones en general y entre ellas de forma específica las tributarias, cuando por ejemplo, algún contribuyente se encuentra con la situación que le impide a su personal administrativo acceder al establecimiento y obtener toda la información necesaria para atender el procedimiento de determinación que le exige la norma tributaria para la declaración del tributo. No todas las empresas tienen los niveles de digitalización que faciliten las operaciones en una situación de inmovilidad de su personal.
Otro posible obstáculo que enfrentarán algunas empresas que no cuentan con pagos por medio de vía electrónica, es la imposibilidad de obtener cheques de gerencia para el pago de sus obligaciones tributarias, o bien dificultades para las tramitaciones en general que impliquen asistencia a las agencias bancarias, debido a que la SUDEBAN de forma general mediante una circular, ordenó cesar el funcionamiento de oficinas de atención al público en las instituciones bancarias en lógica respuesta a lo previsto en el Decreto 4160.
Por cierto, este aspecto ya está previsto en el Código Orgánico Tributario en su artículo 10 que establece que “se consideran inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de las obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieren abiertas al público”.
Sea por las razones que se describen antes, o por muchas más que pudiese darse en la actual emergencia sanitaria establecida por el Gobierno Nacional, cada empresa deberá evaluar con su personal y sus asesores, las circunstancias que le afectan en particular en el cumplimiento de sus obligaciones de diferente índole, incluidas las tributarias, y dejar constancia de ello.
Cuando tales hechos se vinculen con obligaciones impositivas, podrían calificar como una causa extraña no imputable, contemplada como eximentes de responsabilidad por ilícitos tributarios en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario.
Por lo pronto las empresas enfrentan retos inéditos para transitar por el estado excepcional que supone el distanciamiento social para evitar el contagio viral de los ciudadanos, y aunque se esperan acciones de las diferentes autoridades en el ámbito tributario para aliviar la elevada carga que las medidas de contención del contagio, mientras eso ocurre deben tomarse las previsiones necesarias.
Camilo London
Gerencia y Tributos
MRLS & Asociados, Asesores
Asesoría tributaria
cela.asesor@gmail.com