El Estado venezolano publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522 de fecha 23 de marzo de 2020 el Decreto Presidencial N° 4.169, «por medio del cual se suspende el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal», con vigencia hasta el 1° de Septiembre de 2020.
El mismo es parte de las medidas económicas emanadas del Gobierno nacional ante la significativa, y en el peor de los casos, completa reducción de la actividad productiva y comercial del país producto de la Pandemia (COVID-19) que en este caso dificulta o imposibilita temporalmente el pago de alquileres.
Si bien es cierto que el artículo 3 del mencionado Decreto posibilita la negociación entre Arrendadores y Arrendatarios en este sentido, un análisis aparecido en el portal “Banca y Negocios” resalta la omisión de un mecanismo para con el Arrendador, o “un incentivo tributario que aminore sus propias obligaciones fiscales, dada su naturaleza activa del caso, que le pudiera impedir convenir mejoras o aplazamientos en el pago de los cánones por parte de su Arrendatario, durante la vigencia de suspensión”.
El especialista en Derecho Tributario y Director General-Asesor de MV3 Servicios Corporativos, Aldrin Vásquez es el autor de este interesante trabajo.