Decreto N° 4.186 prorroga Estado de Alarma hasta el 12 de mayo
Decreto N° 4.186 prorroga Estado de Alarma hasta el 12 de mayo

El Decreto N° 4.186, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.528 Extraordinario de fecha 12 de abril de 2020, señala en el artículo uno que, “se prorroga por 30 días el plazo establecido en el Decreto N° 4.160, de fecha 13 de marzo de 2020, mediante el cual fue decretado el estado de excepción de alarma en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela”.

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La medida que rige hasta el 12 de mayo próximo establece que el Ejecutivo podrá adoptar “las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus y sus posibles cepas”.

El decreto de Estado de Alarma, publicado en Gaceta Oficial N° extraordinario 6.519 del 13 de marzo de 2020, establece que “el presidente de la República podrá ordenar restricciones a la circulación en determinadas áreas o zonas geográfica, así como la entrada o salida de éstas, cuando ello resulte necesario como medida de protección o contención del coronavirus”.

Además, prohíbe todo tipo de espectáculos públicos y ordena el cierre de instalaciones como cafés, restaurantes, tascas, bares, tabernas, heladerías, teatros, cines, auditorios, salones de conferencia, salas de conciertos, salas de exhibición, salones de fiesta, casinos, parques infantiles, parques de atracciones, parques acuáticos, ferias, zoológicos, canchas y estadios. Las playas y balnearios públicos y privados también están suspendidos.


Fuente: CAVENIT Comunicaciones
Publicada el 16 de abril de 2020